jueves, 28 de octubre de 2010

CESANTÍAS
Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
 



Características:
  • Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
  • No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas.
  • Son una forma de seguro de desempleo.
  • Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
  • Aplica tanto para empresa pública como privada.
  • Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.

HONORARIOS: 
Los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas






PENSIONES:
Pensión, seguro o subsidio, referido al seguro social o la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas







JUBILACIÓN:
Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.








SUB-EMPLEO: 
El sub-empleo ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.

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